Tratándose de traslados en avión, al reservar los billetes en todo caso debe consultarse en la propia aerolínea si existen requisitos específicos para volar. Curiosamente, la normativa interna de las compañías se centra sólo en los supuestos de “menores no acompañados” (se denominan “viajeros especiales” a los menores por debajo de 12 años): Sólo entre los cinco y los doce años el niño podrá viajar solo, siempre y cuando la persona responsable del menor (padre, madre o tutor) firme un Descargo de Responsabilidad y garantice que en el aeropuerto de llegada se hará cargo de él, previa identificación, una persona adulta.
Esto es, dicho de otra forma, con carácter general todo menor hasta los 12 años debe volar acompañado de un adulto, de 18 años o más.
Pero, ¿se exige un permiso específico para viajar si al menor no le acompaña alguno de sus padres o su tutor legal? Pues bien, no sólo en vuelos nacionales, sino también nada menos que en vuelos con destino a 25 paises “Schengen” (vuelos con origen o destino en países firmantes del Tratado “Schengen”. Véase la web de AENA) es suficiente con que el acompañante porte el D.N.I. en vigor del menor.
Sólo en vuelos internacionales (incluidos 5 paises comunitarios que no aplican el Tratado “Schengen”) se exige al acompañante, además del Pasaporte en vigor del menor (y Visado, si el país de destino así lo requiere), la presentación del denominado “PERMISO DE MENORES”, autorización del padre/madre/tutor para la salida del menor al extranjero, y que se expide gratuitamente en Comisarias de Policia o Guardia Civil (“permiso” por otro lado manifiestamente mejorable por el Ministerio del Interior, dado que se expide prácticamente “al portador”, pues el formulario disponible por la policia no prevé la identificación de la persona con quien viajará el menor).
Criterios igualmente aplicables en el caso de transporte terrestre de viajeros (autobús, tren) para la salida de menores acompañados, fuera o no de la Zona “SCHENGEN”.
Conviene resaltar que si el niño/joven (recordemos que la mayoria de edad civil se fija en 18 años) cuenta con Pasaporte en vigor, policialmente se presume que cuando los padres le sacaron el mismo le estaban facultando para viajar fuera de España (quizás excesiva presunción –dada la prolongada duración del Pasaporte- y que obliga al control de dicho documento por los padres). Algo, sin embargo, predicable actualmente también del D.N.I. en vigor, dado su potencial uso dentro de la Zona “SCHENGEN”.
En todo caso, parece más lógico que un menor, siempre que no viaje con la persona que ejerza la patria potestad sobre él, porte su autorización expedida en Comisaria (aun cuando no resulte obligada en vuelo nacional o en Zona “SCHENGEN”), por seguridad jurídica y especial tranquilidad tanto del menor como de su acompañante.
Antonio Agúndez López
ABOGADO