La vivienda en el divorcio

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La vivienda en el divorcio


Además del trauma que supone pasar por una separación, además de perder poder adquisitivo y más de la mitad de los amigos, podemos perder nuestra casa -que no nuestra hipoteca- y vernos obligados a alquilar un estudio, buscar un piso compartido o a volver con nuestros padres. ¿Quién se queda con la casa familiar en caso de divorcio? Vera Grande Alonso, abogada de familia, nos ayuda a entender la respuesta.

 

Según la ley, si las partes están de acuerdo, firman un convenio regulador y presentan la demanda de divorcio o separación. Si existen hijos menores, el Ministerio Fiscal deberá informar si es adecuado el convenio para ellos; y. por último, posteriormente, el Juez aprueba en sentencia el acuerdo, siempre y cuando considere que se preservan los intereses en juego.
 

La falta de acuerdo entre los miembros de la pareja se convierte en el fundamento de una ley que regula una situación que no permite ya otra posibilidad. En ese caso el artículo 96 establece que:

 

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la companía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

 

En resumen

Si no están de acuerdo, es decir, si el divorcio es contencioso y la pareja tiene hijos menores de edad, el Juez puede atribuir el uso y disfrute de la vivienda y del ajuar familiar a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. En resumen, quien se haga cargo de los niños, se hace cargo de la casa y de lo que contiene.
 

Cuando no existen hijos, el parámetro es el del interés más necesitado de protección. Se puede atribuir a uno u otro cónyuge aunque sea propietario uno de ellos; porque el Juez puede dictaminar que use la vivienda el que se quede en peor situación.

 

Mientras existan hijos menores de edad, o mayores que no sean independientes económicamente, no prosperará una petición de cambio en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar ya que esta les estaría atribuida por ley a los hijos y al cónyuge que los tenga a su cargo. El otro miembro de la pareja, en la mayoría de los casos el hombre, que ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.

 

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Comentarios (2)
davil
2012-05-17 17:11:08

doctor mi pregunta es hace 5 af1os me seapra y perdi la custodia de mis hijos me pusieron una cuota alimentaria pero nunca cumpli mis hios los tiene el papa nunca mas los he vuelto a ver mi pregunta puedo hoy dia tratar de recuperar mis hijos legalmente y que me los den a mi ya que el papa es militar y no esta los cuida su madre que mantiene muy enferma...hoy dia tengo un hogar del cual tengo otro hijo puedo peliar de nuevo para aver si me dan la custodia de mis hijos gracias

xujgecqczi
2012-05-17 23:41:55

sbcvlm gklfhbmjpsyp

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